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Fallos: 317:557 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dada 37/92 se encomendó su redacción, hasta la fecha no ha sido remitido a este Tribunal.

6 Que, en el interior del país, se torna net lo instrumentar un sistema más ágil en lo que concierne al funcionamiento de los tribunales orales, aprovechando las estructuras ya existentes de las cámaras federales de las respectivas jurisdicciones.

Por ello, Acordaron:

1) Delegar en la Cámara Nacional de Casación Penal, con el alcance indicado en los considerandos tercero y cuarto, el control dela actividad jurisdiccional de los tribunales orales en lo criminal, en lo penal económico, de menores y en lo criminal federal dela Capital Federal y juzgados de ejecución ; para lo cual se autoriza a la mencionada Cámara a requerir la colaboración de la Secretaría Letrada de Estadíst! 2) Hacer saber a la Cámara Nacional de Casación Penal que en el término de quince días deberá remitir a este Tribunal el Reglamento de ese organismo para su aprobación.

3) Disponer que las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las respectivas provincias ejerzan la superintendencia delegada, juntamente con los miembros de los tribunales orales que se constituyan en virtud del nuevo régimen, únicamente respecto de los temas que sean propios de éstos o comunes a ambos. A tal efecto deberán integrar un tribunal de superintendencia mixto, cuya composición asegure a la Cámara y al Tribunal oral una participación equitativa. En los temas ajenos a los tribunales orales, las Cámaras continuarán ejerciendo como hasta ahora la superintendencia oportunamente delegada por esta corte.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S.

FAYr — Rubén Héctor Gorría (Secretario).

En Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, los doctores Ricardo Levene (h) y Carlos S. Fayt, manifiestan que en el voto en disidencia dela acordada 36/94 se expresó, por inadvertencia, que la Cámara Nacional de Casación Penal no había remitido el reglamento interno respectivo —el que se encuentra a estudio de esta Corte-, por lo que dejan expresa constancia que la disidencia debe interpretarse sin la instrucción prevista en el punto 2" de su partedispositiva.

Por ello, dispusieron que se adjunte la presente a la acordada 36/94 y así se comunique. Doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — Rubén Héctor Gorría (Secretario)

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:557 
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