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Fallos: 317:556 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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La Cámara Nacional de Casación Penal podrá delegar las funciones de superintendencia en las cámaras de apelaciones si lo estimare conveniente.

b) Por las restantes cámaras nacionales de apelaciones dela Capital Federal sobre su propio per sonal y el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada.

c) Por las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias sobre su propio personal, el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada, y el de los tribunales orales en lo criminal federal que funcionen dentro del distrito judicial correspondiente a su competencia territorial." 37 Establecer que la presente Acordada tendrá vigencia a partir del 8 de junio próximo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — GUILLERMO A. F. López — AUGUSTO César BELLUscio — CARLos S. FAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — Rubén Héctor Gorría (Secretario).


DISIDENCIA DE LOS DOCTORES RICARDO L EVENE (H) Y CARLOS S. FAYT
Consideraron:

1 Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.050, corresponde a esta Corte Suprema el dictado de normas complementarias tendientes al funcionamiento de los tribunales y organismos creados por aquélla.

25 Que según lo establecido por el art. 91 dela ley 24.121, la Corte Suprema podrá delegar las funciones de superintendencia que le son propias, en la Cámara Nacional de Casación Penal, en las cámaras nacionales de apelación o en el tribunal oral respectivo.

3 Que, es DE o lograr un adecuado control sobre los tribunales orales en lo que concierne a los criterios de distribución de causas, sentencias dictadas, causas en trámite según la ley 23.984, tar jue en la Capital Federal puede ejercer la Cámara Nacional de Casación Penal, organismo que también ha de supervisar el ejercicio de las previsiones del art. 4 del Código Procesal Penal de la Nación.

4) Que asimismo corresponde controlar la actividad jurisdiccional de los juzgados de ejecución penal, tarea que también puede ejercer la Cámara Nacional de Casación Penal.

5 Que a los efectos de que el tribunal mencionado en los considerandos precedentes pueda desempeñar las facultades de superintendencia judicial que sele delegan, es imprescindible la aprobación del Reglamento respectivo, el cual, pese a que por la Acor

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-556

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