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Fallos: 317:451 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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miento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Económico rechazó el conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno fue secuestrada la mayor parte de la documentación respaldatoria de la pretensión fiscal y que varios de los procesados pertenecen al Frigorífico Minguillón S.A. (fs. 95/96).

49) Que de las diversas constancias de la causa surge que el delito que prima facie se imputa a los representantes de las firmas es el de retención indebida de aportes y tributos (art. 8° de la ley 23.771 ver fs. 36, 39, 48, 52, 55, 62 entre otras). De ahí que —como lo sostiene el señor Procurador General la decisión del conflicto deba solucionarse sobre la base de ese tipo de hechos.

Este Tribunal ha resuelto, al respecto, que el delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debía efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Competencia N° 284.XXIII, "Correu, Nilda Delia s/ supuesta defraudación" del 2 de octubre de 1990 y sus citas).

En el sub lite, lo sería en el domicilio fiscal de cada una de las firmas, pues es el que tiene en cuenta la Dirección General Impositiva a los fines de ejercer su control tributario (art. 13 de la ley 11.683). .

5) Que el contribuyente Frigorífico Minguillón S.A. tiene como domicilio fiscal el de la planta frigorífica, sita en la localidad de Morón ver fs. 1 vta. y 60), mientras que Carnes Entrerrianas S.R.L.., lo tiene en la Capital Federal. De ahí que, en principio, correspondería conocer en el sub lite con respecto a las imputaciones realizadas a la primera firma citada al juez federal de Morón, mientras que para la segunda firma al magistrado a cargo de la justicia en lo penal económico de esta Capital.

6°) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que en determinados casos es necesaria la elección de una sola jurisdic- ." ción por razones de economía procesal y para favorecer, junto con el buen servicio de la justicia, la defensa de los imputados (confr. Fallos:

305:1993 , entre otros). Tal situación se configura en el sub júdice razón de la vinculación existente entre ambas empresas y de las particularidades de la presente causa. , 7°) Que en efecto, dado que las tareas de administración, gestión de ventas y compras, las contables e impositivas, se realizaban por el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-451

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