Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:454 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

N? 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por intermedio de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO. . —_ NICOLAS GARCIA CABAÑAS v. MIGUEL A. MEDINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Opera el fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garantía con posterioridad al decreto de falencia. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- .

dimiento y sentencia.

Es observable la conducta del tribunal si se advierte una inusual demora, en la causa, lo que provocó al justiciable una afectación de su derecho de defensa por vía de una posible denegación de justicia.

NULIDAD PROCESAL. .
Es nula la resolución que deja sin efecto inaudita parte la de otro tribunal sin que mediara objeción de las partes y sin que el juez admitiera su competencia en la causa. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cues- tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 136 de la ley 19.551 no importa coartar la posibilidad de los acreedores de lograr el reconocimiento judicial dé sus créditos cuando un obligado se encuentra en estadó de falencia, sino que sus pretensiones deben hacerse valer por las vías procesales adecuadas —incidente de verificación siempre ante el juez del concurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos