JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El ejercicio del derecho del asegurado, a requerir la participación en el proceso de su aseguradora fallida, sólo puede plantearse válidamente ante el juez de la quiebra, pues la acción principal de daños y perjuicios -encontrándose la aseguradora en estado de liquidación— no procede en forma desvinculada, por lo que corresponde la remisión al juez concursal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I La titular del Juzgado de Primera Instancia N° 5 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 de esta Capital Federal, discreparon respecto a dónde debía radicarse la presente causa, para su .
ulterior trámite.
La primera lo hizo con fundamento en el estado de liquidación forzosa de la citada en garantía "Betania Cooperativa Ltda. de SeguTos Generales" y lo dispuesto en los artículos 118, de la ley 17.418 y 137, inciso 2° de la ley 19.551 (ver fs. 231).
El Juez Nacional rechazó la remisión del juicio ordenada por la jueza provincial, sobre la base que, la citación en garantía fue dispuesta con posterioridad al decreto de falencia de la aseguradora, razón por la que rechazó in limine la petición y devolvió la causa al juzgado de origen, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 22 inciso 29, 33 y 137 de la Ley de Concursos.
. La magistrada local, ratificó su postura, atento a la calidad de ° norma de orden público que revisten las citadas disposiciones sobre fuero de atracción (ver fs. 266); por su lado, el señor Juez de Comercio en atención al —a su criterio— inoportuno planteo de incompetencia
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:455
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