a un orden de integración que ubicó a la actora en el sexto lugar de la nómina art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [H.]).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Baroni, María Cecilia s/ amparo".
Considerando:
1) Que el 16 de septiembre de 1993, el Tribunal Superior de la Provincia del Chaco admitió la acción de amparo promovida por María Cecilia Baroni y dispuso que el Tribunal Electoral de dicha provincia oficializara la lista de candidatos a diputados provinciales por el Partido Justicialista distrito Chaco para las elecciones del 3 de octubre de 1993, de acuerdo al orden de integración que surge de fs. 144, lo que implicó —en lo que interesa al caso- autorizar la candidatura de María Cecilia Baroni en el sexto lugar de la nómina y la de Elsa Amelia Codutti en el noveno. Contra tal pronunciamiento, ésta Última interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 111/131) que le fue concedido (fs. 162/164).
2?) Que los agravios centrales de la apelante se refieren al modo .
con arreglo al cual deben ser integradas las listas de candidatos a cargos públicos electivos provinciales a fin de cumplir con el cupo femenino mínimo establecido por las leyes 3747 y 3858 de la Provincia del Chaco, por lo que, en suma, implican el cuestionamiento de la forma en que el superior tribunal provincial ha interpretado y aplicado normas de derecho público local; en tanto que las restantes inmpugnaciones se vinculan con temas de índole procesal.
3?) Que dichas cuestiones remiten al examen de materias que son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria y que han sido resueltas con fundamentos mínimos que revelan una discreta comprensión del asunto, y que -más allá de que puedan o no compartirse— no configuran el error inconcebible dentro de una racional administración de justicia que reiteradamente ha sido señalado por este Tribunal para calificar a una sentencia como arbitraria.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:445
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