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Fallos: 317:453 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Morón a los responsables de las empresas Frigorífico Minguillón S.A.

y Carnes Entrerrianas S.R.L por la comisión de delitos previstos y sancionados por los artículos 1 y 8 de la ley penal tributaria que se habrían perpetrado al pretender acreditar una regularización de la deuda fiscal mediante ardid, al no haber cumplido con lo dispuesto , por la resolución N" 3298 del organismo recaudador y haber omitido, como sujetos responsables, el pago del impuesto al valor agregado.

Ante ello el titular del Juzgado Federal N° 2 de Morón dispuso sen- .

dos allanamientos y fueron requisadas la planta industrial del frigorífico sita en la localidad de Moreno, donde fue secuestrada numerosa documentación, y las oficinas de ambas firmas sitas en la Capital Federal (fs. 18/19; 28 y 30/31).

39) Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de .

Morón declinó su intervención en las actuaciones incoadas por cuanto entendió que las pruebas colectadas permitían sostener que al ha- .

llarse el domicilio de la administración de las firmas en la Capital Federal correspondía a los tribunales de esa jurisdicción su juzgamiento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirma da por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Económico rechazó el , conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno fue secuestrada la mayoría de la documentación respaldatoria de la pretensión fiscal y que varios de los procesados pertenecen al Frigorí— fico Minguillón S.A. (fs. 95/96). .

4) Que es doctrina reiterada del Tribunal que, para el adecuado planteamiento de una contienda de competencia es necesario que se individualicen los hechos sobre los cuales versa y se precisen las calificaciones que puedan serles atribuidas (Fallos: 289:53 ; 303:1531 ; 304:949 ). De las constancias que integran el presente incidente resulta el incumplimiento de tales extremos, por cuanto de la declaración de incompetencia de fs. 67 y 84, así como de su insistencia de fs. 104, no surge certeza respecto de cuáles son las conductas ilícitas por investigar, en relación a quiénes, y qué concordancia guardan las probanzas producidas con el objeto procesal delimitado en la denuncia de fs. 1/6 y en el informe técnico de fs. 32/34, de modo que corresponde continuar con la investigación al juez que previno. . .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-453

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