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Fallos: 317:449 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la sede de las firmas bajo sospecha como la documentación secuestrada se halla en la provincia de Buenos Aires.

Con la insistencia de fs. 104 por parte de la Sala II quedó trabada esta contienda.

Conforme fuera expresado al comienzo de este dictamen y según surge de la denuncia presentada por el Jefe de la Región Mercedes de .

la D.G.L., dos son las firmas que habrían cometido alguno de los delitos previstos por la ley 23.771 (ver puntos a) y c)). .

También de lo actuado hasta el presente surge que, las retenciones adeudadas debieron ser aportadas en forma independiente (ver fs. 37, 39 vta., 47, 56, 58 vta.) por cada una de esas firmas.

Es por ello que, entiendo corresponde su análisis por separado y no como varias conductas penales desplegadas por una sola empresa en perjuicio del ente Fiscal, como pareciera haber sido evaluado por ambos tribunales.

Hecha esta aclaración, y teniendo en cuenta el delito que prima facie se les imputa a los representantes de las firmas como constitutivo del de retención indebida de aportes y tributos (ver fs. 35) entiendo que la decisión del conflicto debe hacerse sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal respecto a ese tipo de ilícitos e interpretar que para su consumación debe tenerse en cuenta el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos: 300:232 ; 302:820 ; 306:737 y 1275 y sentencia del 2 de octubre de 1990 in re:: "Correu, Nilda Delia s/ supuesta defraudación" Comp. 284, L.XXIII) en el presente casolo sería en jurisdicción del domicilio fiscal de cada una de las firmas, pues es el que tiene en cuenta la D.G.L. a los fines de ejercer su control tributario.

De las constancias de autos se desprende que el contribuyente Frigorífico Minguillón S.A.C.LE.I. posee como domicilio fiscal el dela plata frigorífica, sito en José María Paz y del Cañón de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires (ver fs. 1 vta. y 60), mientras que Carnes Entrerrianas S.R.L.., lo posee en la calle Presidente Perón .

683, 6° F de esta Capital (ver fs. 4 vta.).

. . Porloexpuesto, considero que ha de dividirse el conocimiento de la presente causa y declarar que corresponde, al magistrado a cargo

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-449

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