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Fallos: 317:398 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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COMERCIO.
Las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal no obstan a que el gobierno federal pueda legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el" comercio interprovincial y exterior.

PESCA. - , La pesca de especies aptas para el consumo humano, con destino, en especial, para su exportación, tiene un costado de desarrollo económico y otro de protección del recurso cuya complejidad y trascendencia exige el poder de policía federal.

PESCA.
La trascendencia de la actividad pesquera se ha visto reflejada en las transformaciones operadas con la incorporación de nuevas tecnologías en materia de captura y preservación y en su gravitación en el desarrollo del comercio exterior, objetivo específicamente declarado en algunos textos legales.

PESCA. . .
Son evidentes en la actualidad las proyecciones de la pesca sobre la economía del país y sobre el consumo popular, de manera que tal actividad se encuentra relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía.

COMERCIO. - .
La pesca encuadra sin esfuerzo en la regulación del comercio contenida en el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, y su ejercicio compromete para su acabado desenvolvimiento otras facultades del Congreso de la Nación como es —por ejemplo- la regulación de la navegación marítima.

COMERCIO EXTERIOR.
El reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promover el bienestar general (art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional) se vería sensiblemente afectado de reconocer validez a la legislación local sobre pesca.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-398

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