Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:399 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...



PESCA. .
Resulta impropio segmentar la jurisdicción, toda vez que la actividad pesquera, por su naturaleza y por el ámbito en que se ejerce, no tolera un limitado continente geográfico como podrían ser los límites interprovinciales.

PESCA. ,
El poder de regulación de la pesca integra el comercio en su concepción abierta — y creciente. .

PESCA.
La legislación en materia de pesca excede el marco local y justifica la competen- —_.

cia nacional, porque se trata de uno de los asuntos que los estados individuales, con sus limitadas jurisdicciones territoriales, no están en condiciones plenas de .

regir. .

PESCA. -
Admitir la pretensión de la Provincia de Santa Cruz, que dictó la ley 2144 invocando atribuciones propias y ejercicio de derechos que le corresponderían como autoridad provincial dentro del régimen federal, contravendría normas nacionales dictadas en el uso de facultades vinculadas con el ejercicio de la soberanía, lo que resulta inaceptable por imperio del art. 31 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION. "NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes proCorresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 2144 de la Provincia de Santa Cruz, en cuanto legisla en un ámbito propio del Congreso Nacional.

PESCA. .
En el estado actual de las relaciones internacionales es cada vez mayor la importancia que tienen para el estado ribereño los recursos vivos a los efectos de establecer su jurisdicción (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos