RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Corresponde suspender la tramitación del recurso extraordinario si se lo concedió sin que se hubiese cumplido el traslado establecido por el art. 257, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
NOTIFICACION. -
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer su defensa con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Tonon, Antonio y otros c/ Herlitzka de Kudrnac, Jaqueline Sofía Susana". . Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda deducida por unos abogados con el objeto de que se determinaran los emolumentos que les correspondían por su labor extra-judicial y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 906.
Que la concesión del remedio federal fue adoptada sin que se hubiese notificado al perito contador y a la administradora designada en el juicio sucesorio del doctor Mario César Minniti —quien se había desempeñado como letrado patrocinante de la parte demandada- la decisión de la alzada que había determinado sus honorarios. Asimis mo, tampoco se dio correcto cumplimiento al traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la resolución que así lo ordenaba no fue notificada a
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:396
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