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Fallos: 317:393 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
No corresponde que la Cámara Nacional de Casación Penal integre la Cámara Nacional en lo Penal Económico en la medida en que aquella ha sido establecida, aun con los límites propios de cada medio de impugnación, para examinar las resoluciones que ésta dicte, sobre puntos que hacen a su competencia.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La inclusión de la Cámara Nacional de Casación Penal dentro de las previsiones del art. 31 del decreto-ley 1285/58 -modificado por el art. 51 de la ley 24.050 tiende a posibilitar su integración con miembros de los otros tribunales en los.

casos que resulte necesario. .


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
Disponer que la Cámara Nacional de Casación Penal integre la Cámara Nacional en lo Penal Económico conduciría a la inadmisible consecuencia de que el juez de la Cámara de Casación deba apartarse de todas las causas en las que haya intervenido como miembro del tribunal apelado y que aquella, ante su ausencia, deba ser nuevamente integrada.

EXCUSACION. . .
Debe designarse a miembros de la.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y no de la Cámara Nacional de Casación Penal, para integrar la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la que tres de sus vocales se excusaron para decidir respecto de la actuación de uno de los jueces de primera instancia de ese fuero.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Visto el expediente N° 183/92 Superintendencia Judicial "García Reynoso, Juan Manuel s/ Cámara Criminal eleva actuaciones.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-393

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