DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El perjuicio que aduce el recurrente para solicitar se asimile la — decisión del a quo a la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48 deriva, según los términos mismos de su presentación, de la renuncia voluntariamente efectuada por él a la posibilidad de reque— rirdel Congreso el desafuero del demandado por la vía prevista en el art. 45 de la Constitución Nacional.
Estima aplicable, por ello, la reiterada y antigua doctrina según la cual, en tales condiciones, no existe un gravamen atendible que permita habilitar la instancia extraordinaria. Opino, pues, que corresponde declarar mal concedido el recurso que lo fuera a fojas 204. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 12 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Trurzun, Ricardo Ernesto c/ Estado Nacional Secretaría de Justicia) y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando: . .
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala III- confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la incompetencia de dicho fuero para en- tender enla demanda iniciada contra el señor juez nacional en lo criminal de instrucción, doctor Rodolfo Gerardo Ricotta Denby, por daños y perjuicios que se habrían derivado de la conducta del nombrado enel ejercicio de sus funciones, consistente en haber remitido a la cámara del fuero testimonio de parte de un escrito presentado ante su juzgado, por estimar que las manifestaciones vertidas por el letra
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:366
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