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Fallos: 317:368 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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cio de los poderes (Fallos: 252:184 , —considerando 1- y sus citas, entre otros).

6 Que, sin duda, la existencia de la inmunidad jurisdiccional examinada constituye una fuerte restricción al derecho individual de ocurrir ante los tribunales en procura de justicia; pero esta Corte considera que dicha restricción se justifica por la necesidad de asegurar el libre y regular ejercicio de la función judicial, la cual seguramente se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de litigantes insatisfechos con sus decisiones.

Todo lo dicho lleva a concluir que no corresponde apartarse de la jurisprudencia tradicional del Tribunal sobre el punto debatido en autos. .

7 - Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento de fs. 177. Con costas. Notifíquese y —devuélvase:

Juro S. NAZARENO — CARLos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. ' DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando: 19) Que en.esta causa el actor demandó al Estado Nacional y a un juez nacional por daños y perjuicios supuestamente derivados de la conducta del juez, aclarando que sólo perseguía el resarcimiento de aquéllos y no acción penal alguna ni la promoción de juicio político respecto del magistrado codemandado. El juez de primera instancia se declaró incompetente, decisión que confirmó la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario, parcialmente concedido a fs. 204.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:368 
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