Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:371 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

A fs.30, la magistrada provincial declinó su competencia en favor de la justicia federal al entender que, conforme a la requisitoria del ministerio público, la conducta del imputado encuadraría en el delito de acopio de armas de guerra y tenencia de munición de guerra en concurso real, calificándolo como violatorio del tercer y cuarto párrafo del artículo 189 bis.

A fs. 36, la justicia nacional no aceptó la competencia atribuída al considerar que, en atención a la cantidad y escasa significación de las armas que habría detentado el imputado, se trataría de tenencia, pero no de acopio. A ello agregó que, respecto de la munición, el hecho es atípico por no darse la tenencia actual que, a su juicio, se exige .

este tipo de delito de flagrancia y peligro.

Con la insistencia de fojas 40 quedó trabada ésta contienda.

Según mi parecer, de las constancias del incidente (fs. 16, 21, 24 y 28), por la cantidad y características de las armas y municiones, no se advierte que, en principio, pueda tratarse en el caso de la figura de acopio. , Por ello, considero que resulta competente para conocer en el caso la justicia provincial (Competencia N° 512, L.XXIII, in re: "Amato, Vicente s/ tenencia arma de guerra" del 2 de abril de 1991, considerandos 4° y 5 Competencia N" 358, L.XXV, in re: "Gerez, Luis y otro 8/ tenencia de armas" del 16 de noviembre de 1993).Buenos Aires, 30 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación de la ciu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos