° excluyó de los términos de la Zitis el planteo introducido por el síndico en la oportunidad de alegar (fs. 1298, puntos 13 a 18) y reeditado la expresión de agravios (fs. 1502/1503, puntos 2 a 9) (votos de los doctores Craviotto -fs. 1598/1598 vta.— y Pérez Delgado —fs. 1603 vta.—).
" En la primera pieza aludida, el funcionario de la quiebra invocó el pronunciamiento firme dictado en los autos "Kestner S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de inoponibilidad de pago promovido por Finvercon S.A.". Esta sentencia fue calificada por la parte como un hecho constitutivo acaecido en la secuela del juicio, del que se derivaba una "causal autónoma" que debía adicionarse a las enumeradas en la demanda, por lo que afirmó "que con independencia del hecho de la lesión y demás causales alegadas en esta demanda, existen razones concursales suficientes para nulificar el acuerdo transaccional cuestionado, fulminando de "ineficaz e "ilícito" sus consecuencias, y condenar a Y.P.F. a reembolsar a la quiebra de Kestner S.A. los montos efectiva- mente debidos y que debió percibir en su totalidad, como si ella no hubiese sido celebrada".
Al fundar sus agravios ante la alzada, el recurrente introduce la existencia de hechos sobrevinientes a la traba de la litis -la declaración de quiebra de la actora, la inoponibilidad declarada en el proceso concursal con fuerza de cosa juzgada y la sanción preceptuada por el art. 18 de la ley 19.551- que le evitaría "recorrer el camino de la lesión o de la nulidad alegadas por Kestner S.A. al proponer su demanda, sin que para ello sea ménester un nuevo juicio" (fs. 1503 vta.).
Después de sostener la postura de Kestner S.A. mediante la exposición de agravios relativos a la solución dada por el juez de primera instancia al litigio, solicita que se disponga el reajuste equitativo de las prestaciones emergentes de la transacción, independientemente de los vicios del consentimiento o nulidades que pudieran afectarla, invocando el derecho de los acreedores de la fallida frente a los cuales, entiende, ya había sido declarada ineficaz. En esa oportunidad manifestó el síndico asumir la representación de un "interés autónomo munido de un derecho sustancial diferénte al esgrimido por Kestner S.A." (fs. 1508) y adujo razones de concentración de trámites y economía procesal a fin de sanear, en este estado del proceso, el desequilibrio económico que afectaría a dicho acto jurídico.
6) Que con respecto al nuevo planteo introducido por el síndico, cabe señalar que la inoponibilidad al coricurso del pago que la fallida había recibido de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con motivo de la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:268
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