había rechazado la pretensión de Kestner S.A.C.LEI., tendiente a obtener la "modificación equitativa de la transacción" celebrada con la demandada con fecha 25 de julio de 1983, y —en consecuencia- el cobro de la suma de $a 568.574.921,41 con más su actualización desde el 30 de junio de 1983, acción que se había fundado en el vicio de lesión (art. 954 del Código Civil). Contra dicho pronunciamiento, el síndico de la quiebra actora interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1624, que fue concedido (fs. 1629) y fundado (fs. 1713/1729).
A fs. 1769/1794 la demandada contestó el traslado conferido. Asimismo se apelaron las regulaciones de honorarios profesionales a fs. 1625, 1626 y 1627, recursos que fueron también concedidos a fs. 1629.
2?) Que el recurso interpuesto en cuanto al fondo es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte indirectamente la Nación Argentina Fallos: 303:1747 ) y en la cual el valor cuestionado -monto reclamado en la demanda-, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, ajustado por la resolución 767/90 de esta Corte Suprema.
39) Que la actora -ya concursada- originariamente había demandado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por cobro de ciertos créditos derivados de incumplimientos contractuales. Tiempo más tarde, inició también gestiones administrativas tendientes a llegar a un acuerdo con la deudora, oportunidad en que extendió el reclamo a varios rubros que no habían sido objeto de acción judicial. Estas actuaciones culminaron en una transacción extrajudicial, por la cual las partes pusieron fin a todas las cuestiones litigiosas o dudosas derivadas de la ejecución de los contratos que las vincularon, renunciando a todo tipo de reclamo futuro, en mérito a la cual se desistió de la acción y del derecho en los autos "Kestner S.A. c/ Y.P.F. s/ cobro de pesos".
En el sub lite, la actora expresó en su demanda que la transacción antes mentada se hallaba viciada de lesión en su perjuicio, pues el acuerdo traducía una desproporción evidente e injustificada en las prestaciones, producto de la explotación por parte de Y.P.F. de la gra"ve situación de necesidad de Kestner S.A. en el momento de celebrar el acto, pues "o aceptaba lo poco que Y.P.F. le ofrecía a cambio del desistimiento de sus derechos...o quebraba al otro día" (fs. 18 vta.).
La modificación equitativa de la transacción impetrada en la demanda con tales argumentos fue desestimada en ambas instancias.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:273
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