toda la evidencia no castiga directamente a los policías que se excedieron, sino al servicio de justicia al que tiene derecho la comunidad.
En tanto que existen otros remedios alternativos para disuadir el comportamiento policial ilegítimo —tales como las demandas por daños, sanciones administrativas o penales contra los agentes que actuaron ilegítimamente— que resultan más efectivos que excluir de modo irracional pruebas en algunos casos concluyentes sobre la comisión de delitos (ver en sentido coincidente la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia estadounidense denominada deterrence rationale o costs and benefits analysis en "United States v. Calandra", 414 US 338; Nixon v. Williams; United States v. León; Illinois v. Krull; disidencia del juez W. Burger en Bivens v. Six Unknown Named Agents, y sentencia del juez B. Cardozo en People v. Defore, 242 N.Y. 13).
10) Que, vertidas tales consideraciones, corresponde examinar si la objetada declaración testimonial de Carlos Garbin en sede policial resulta determinante para invalidar el procedimiento llevado a cabo, 0, por el contrario, si se trata de un error irrelevante en el contexto del resto de evidencias y prueba circunstancial recabada en el procedimiento; a saber, las declaraciones testimoniales de los vecinos de la familia Garbin, los testigos del acta de allanamiento, las declaraciones de Carlos Garbin en sede judicial, etc.
11) Que en esta línea de razonamiento, corresponde señalar que resulta intachable la declaración de Carlos Garbin en sede judicial en su ampliación de denuncia (confr. fs. 19 del expte. A-6324), donde da cuenta de las circunstancias que rodearon su detención. Así, manifestó que ello tuvo lugar a las 8.30 "...oportunidad en que salió de su domicilio particular en su vehículo, habiendo sido seguido por un au- tomotor Peugeot color bordeaux unas cuadras. Que en dicho rodado viajaban dos personas...Que luego de unas cuadras le hicieron señas con las luces por lo que el dicente detuvo su vehículo y allí se identificó uno de los ocupantes del rodado referido, como Policía, recordando que se llamaba Cataneo...".
También declaró —en sede judicial— al preguntársele donde estaban sus hijos, "que se encontraban en sus lugares de trabajo".
Cabe señalar que esta Corte ha expresado que la mera comuni- .
cación de un dato, en la medida que no sea producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal (causa
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2027
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