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Fallos: 317:2014 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Alfredo s/ contrabando" (decisiones de fechas 23 de julio de 1991, Fallos: 314:704 y 28 de abril de 1992), corresponde declarar que el conocimiento de esta causa está comprendido dentro de los casos reglados en el art. 117 de la Constitución Nacional.

5) Que este expediente se inició, según la declaración testimonial prestada por el principal Héctor Horacio Cattaneo (fs. 10 del expte.

A-6318 cuyas fotocopias corren por cuerda), a raíz de un control de rutina que realizó personal de la Delegación San Rafael de la Policía Federal en la vía pública en la mencionada ciudad. En la ocasión se solicitó a Carlos Antonio Garbin la documentación del rodado que .

conducía —un Mercedes Benz 300 CE coupé con chapa de Capital Federal-. Según los dichos del mencionado oficial, el nombrado acreditó la autorización pará circular exhibiendo la documentación del rodado que se hallaba expedida a su nombre. No obstante ello fue "invitado" a concurrir al local de la delegación (confr. fs: 10 vta.), donde un empleado policial constató que el número grabado en el motor y chasis del automóvil coincidía con los anotados en la cédula de identificación exhibida por Carlos Antonio Garbiñ (fs; 12 de los mismos testimonios). o NE e, N Tr Con posterioridad a esos hechos, se dejó enel legajo-una constancia según la cual, "en circunstancias que la Instrucción se encontraba comunicándose con la ciudad de Bueños Aires, a efectos de establecer si el rodado de mención poseía impedimento legal alguno", el señor Carlos Antonio Garbin habría manifestado "espontáneamente" que sus hijos Claudio y Alej andro poseían "vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas", adquiridos a fines del año anterior y se habría ofrecido a acompañar'al personal —policial para hablar con ellos (fs. 13). También surge de esa atestación -° firmada por el jefe y un oficial de la dependencia, que se resolvió " "comisionar personal para que junto con el señor Garbin entreviste a sus hijos dejándose constancia, que el rodado de éste noregistra impedimento alguno y que queda a resguardo en ésta hasta tanto regrese en su búsqueda". . , i ' se :

6) Que según una nueva declaración del oficial Cattaneo, esa "entrevista" habría tenido lugar en la bodega de propiedad del señor Carlos Antonio Garbin, donde sus dos hijos habrían reconocido haber .

comprado automóviles importados por diplomáticos, aportando detalles sobre las operaciones y revelando el lugar desu ocultamiento (confr. fs. 14). . — - -

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2014

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