Antonio Garbín como ya dije, sino que ya resultaba, para la ciudad de San Rafael, un hecho de público y notorio conocimiento.
Bastan para ello los pocos elementos de juicio que en esta faz inicial del proceso fueron incorporados, según surge de las declaraciones testimoniales vertidas tanto en el expte. A. 6324 como en el A. 6318. En el primero de esos expedientes declaró Silvio Luis Gallo (fs.
44), testigo del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Alejandro Garbín. Manifestó que, en su "... carácter de vecino de Garbín, lo ha visto desde hace bastante tiempo, algo así como tres años más o menos, circular en distintos vehículos importados, no pudiendo precisar qué unidades habitualmente utilizaba Alejandro Garbín. Lo que nunca advirtió antes del procedimiento fue la-presencia de un auto con chapas diplomáticas, circunstancia que no quiere significar que haya o no circulado con esas placas ...".
A fs. 54 del otro expediente, el A. 6318, Roberto Carlos Girala declaró, a igual tenor, que "...guarda relación de amistad con el Sr.
Carlos Garbín y con sus hijos Alejandro y Claudio, resultando en cierto modo asimismo esas personas clientes del registro notarial del deponente ...". Interrogado respecto de los vehículos en que se conducía habitualmente el señor Claudio Garbín, coritestó que "...lo ha visto en dos vehículos uno nacional y otro importado, pero que no puede precisar si el importado es el de que se trata en esta oportunidad por cuanto no hace mucho tiempo creo haberlo visto en otro también importado...".
Al serle exhibidos los automotores en cuestión contestó que "... el vehículo estacionado en primer término marca BMW resulta ser el que ha visto conducir antes de labrar el acta a Claudio Garbín Lo ha visto en algunas oportunidades ya que el deponente vive en la misma cuadra que Claudio Garbín. Lo ha visto conducir ese vehículo recientemente, esto es no mucho tiempo hacia atrás de la fecha en que se labró el acta, ya que anteriormente Claudio Garbín se desplazaba con otro rodado importado cuya marca no recuerda pero era distinto al reconocido en este acto. Cree que el anterior vehículo era de color oscuro, pero no lo puede precisar." A su turno, las autoridades de la prevención llevaron a cabo actuaciones complementarias por disposición del juez interviniente
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2000
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