9) Que como surge del croquis realizado en la causa penal, al que se hizo referencia en el considerando 3, y de la inspección ocular realizada por la instrucción criminal (fs. 3 del expediente agregado), el camión conducido por Montiel debía salir del inmueble por un portón sumamente estrecho que, además, presentaba un cordón elevado de 12 centímetros de altura y 15 centimetros de espesor, que impidió retroceder el vehículo y causó su desplazamiento hacia adelante, momento en el cual Brescia quedó aprisionado entre el automotor y la pared.
Frente a la forma en que se desarrollaron los hechos, no se evidencia conducta negligente en los términos señalados por parte de la víctima, máxime cuando la presencia de ésta en el lugar era conocida por el conductor del camión en la medida en que lo estaba guiando en la ejecución de las maniobras de desplazamiento del vehículo que se realizaban dentro del establecimiento.
10) Que, en las condiciones expresadas, Montiel debía extremar los recaudos para evitar que, dadas las características del lugar, pudieran producirse accidentes como el acontecido, sin que de parte de Brescia —que lo guiaba en su desplazamiento— se evidencie una conducta que contribuyera en todo o en parte a la producción del accidente.
Por tanto, cabe concluir que la imprudencia de Montiel fue una de las causas eficientes del daño, conducta que compromete su responsabilidad (art. 1109, Código Civil).
En cuanto a los restantes codemandados, la participación del perjudicado en el hecho no es susceptible de ser calificada como imprevisible ni irresistible, por lo que no cabe tener por configurada, nisiquiera parcialmente, la circunstancia eximente invocada, de modo que por encontrarse reunidos todos los presupuestos que hacen a su responsabilidad, corresponde que sean condenados a resarcir el daño causado con el alcance que se precisará en este pronunciamiento.
11) Que, por otro lado, como la pretensión fue promovida igual mente contra los profesionales que, según invoca la actora, prestaron una negligente asistencia médica a su padre con posterioridad al accidente que éste había padecido, debe examinarse si concurren en .
el sub lite todos los requisitos exigidos por el ordenamiento sustantivo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1942
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