Meléndez de la localidad aludida, dependiente del Ministerio de Sa- lud Pública provincial. Arribaron a dicho lugar alrededor de las 13 y fue atendido en el servicio de guardia, en el que permaneció hasta las 17.30. Según sostiene, su padre se retiró por orden de los médicos y llegó a su casa a las 18.50, donde falleció a las 19.30 del mismo día.
Expone que fue atendido en el servicio de guardia, del que era jefe el doctor Enrique Daniel Suares y que estaba integrado por el —' doctor Osvaldo Alberto Perretta — traumatólogo del hospital y por el practicante de medicina Américo Delgado Vargas. En dicha oportunidad se le aplicaron dos inyecciones y se le tomó una radiografía de tórax que —según le explicaron los médicos- no presentaba evidencias de lesión alguna en las costillas. El diagnóstico fue "traumatismo de tórax".
Continúa su relato de los hechos y manifiesta que a consecuencia de la muerte se efectuó la autopsia que obra en el expediente penal —el que ofrece como prueba en la que se estableció que Francisco Brescia había padecido fracturas múltiples de costillas y que su fallecimiento había sido consecuencia de una hemorragia interna, producida por desgarros de pulmón e hígado ocasionados por un golpe realizado con o contra un elemento duro, liso, inelástico, posiblemente parte de carrocería de un vehiculo automotor. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba y solicita la citación en garantía de Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada. Pide, en definitiva, que se haga lugar a la demanda, con costas.
11) Que a fs. 30/33 contesta la demanda "Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada". Reconoce que a la fecha del accidente cubría el seguro del automotor marca Ford F 600, patente C 236.077, por responsabilidad civil a terceros no transportados. Niega los hechos tal como los expone la actora y aduce la culpa de la víctima en la producción del hecho dañoso.
II) Que a fs. 57/63 se presenta el doctor Enrique Daniel Suares, opone excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto y contesta la demanda. Niega que los hechos hayan ocurrido de la manera en que fueron relatados en el escrito inicial. Admite que el día del accidente integraba el servicio de guardia del Hospital Lucio Meléndez, en su especialidad de "clínica médica", pero niega el carác" ter de jefe de dicho servicio que le asignó la actora. Expone que en dicha oportunidad no atendió al señor Brescia. Sostiene que tuvo co
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1925
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