realizar los estudios que llevaran al diagnóstico correcto y, con este elemento primordial, llevar a cabo el tratamiento quirúrgico que permitiera la curación del paciente. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Lo que se llama elipticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.
» DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
El daño moral, contrariamente a lo que ocurre con respecto al daño material, se produce como consecuencia de la muerte de la víctima cuando es reclamado por un heredero forzoso a favor de quien media una presunción iuris tantum con relación ala existencia de dicho daño.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Ante situaciones que comprometen la responsabilidad de profesionales encargados de la prestación de determinados servicios, sus conductas deben ser examinadas desde la óptica de la responsabilidad extracontractual, ya que los familiares —o las personas que sufren daños a raíz de los hechos que invocan en sustento de su pretensión no se encuentran vinculados a la relación jurídica que unió a médicos y pacientes (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.- Quienes reclaman en virtud de situaciones que comprometen la responsabilidad de profesionales encargados de la prestación de determinados servicios, son terceros que han sufrido un daño como damnificados indirectos titulares de una acción in
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1923
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