nocimiento de los hechos a raíz de las declaraciones obrantes en la causa penal. Así supo que Brescia ingresó en el establecimiento en un estado que —a su juicio— pudo ser calificado de satisfactorio y permaneció allí el lapso que refiere la demandante, durante el cual se le tomó una placa radiográfica que no mostró lesión alguna. De todo ello deduce que resulta imposible que el paciente presentase el cuadro que surge de la necropsia, toda vez que de haberse detectado alguna dolencia o afección no se hubiese autorizado su egreso de la guardia 0, en todo caso, se le habría advertido las consecuencias de ello.
A fs. 61/62 realiza un pormenorizado examen de la necropsia agregada al expediente penal y arguye que se realizó sin seguir las reglas pertinentes. Con particular atinencia a las lesiones encontradas en el cuerpo de Francisco Brescia, afirma que era imposible que existieran al tiempo en que estuvo en la guardia hospitalaria, dado que de ser así no se hubiera podido retirar por sus propios medios. Como consecuencia, concluye que la causa de la muerte fue otra, ya sea un sincope cardíaco o infarto postraumático o una de las llamadas "hemorragia en dos tiempos". En ambos supuestos no puede imputarse a su parte responsabilidad alguna. IV) Que a fs. 66/72 se presenta Osvaldo Alberto Perretta. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, reitera los términos de la contestación del codemandado Suares y afirma que no asistió al paciente el 16 de octubre de 1984. Sostiene que la sola circunstancia de ser especialista en traumatología no implica su participación en el caso.
V) Que a fs. 79/85 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires. Niega los hechos tal como los expone la actora. Admite que el día del accidente el señor Brescia ingresó a la guardia del Hospital Lucio Meléndez donde estuvo bajo observación por espacio de cinco horas y que luego se retiró por sus propios medios aunque desconoce las lesiones descriptas en el escrito de inicio. En ese orden de ideas argumenta que no resulta posible que el paciente tuviese las lesiones que señala la autopsia penal, ya que de ser así se las hubiera advertido, porque la cantidad de signos y síntomas descriptos en el informe no podían pasar desapercibidos dada su gravedad. Admite como posibilidad que el señor Brescia padeciese un desgarro de pulmón e hígado pequeños, "asintomáticos clínica y radiológicamente durante un término de tiempo que puede extenderse en muchos casos a varias horas y que en un segundo tiempo, por un esfuerzo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1926
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