regímenes de seguridad social de dichas fuerzas y otras normas com— plementarias-, y sin que estuviera obligado a ello por norma constitucional alguna, establecer diversos beneficios tendientes a paliar los daños sufridos por las víctimas en casos como el presente. Así, en nuestro ordenamiento jurídico las leyes 20.007 y 21.507 han contemplado el otorgamiento de beneficios pecuniarios a las víctimas de hechos como los ocurridos en oportunidad del asalto a los cuarteles del Regimiento 3 de Infantería.
No es que en tales situaciones —es preciso reiterar- exista responsabilidad estatal por su actuación lícita o ilícita. Hay, simplemente, una decisión política de ayudar a las víctimas por razones de solidaridad y bien común, pese a no concurrir, del lado estatal, responsabilidad por la causación del daño. Tal ha sido el criterio seguido por otros países en el tratamiento de cuestiones similares (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón:
"Curso de Derecho Administrativo", T° II, 3a. edición, edit. Civitas, Madrid, 1991, págs. 409-410; Laubadere, André de: "Traité de Droit Administratif", T° 1, 7a. edición, edit. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1976, p. 743, nro. 1311; Waline, Marcel: "La responsabilita amministrativa in diritto francese", en: "La responsabilita della Pubblica Amministrazione", la. edición, Unione Tipografico-Editrice Torinese, Turín, 1976, págs. 65-66; Francesco Garri:
"La responsabilita della pubblica amministrazione", la. edición, Unione Tipografico-Editrice Torinese, Turín, 1975, págs. 229 y sgtes.; Schwartz, Bernard: "Administrative Law", 2a. edición, edit. Little, Brown and Company, Boston, 1985, p. 569; Wade, William:
"Administrative Law", 6ta. edición, Clarendon Press, Oxford, 1993, págs. 795 y 819). , .
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y devuélvase con copia del citado precedente en la causa "Bertinotti" a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente.
GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1920
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