habitual se termine de lesionar la 0 las vísceras en cuestión provocando la hemorragia interna con un cuadro brusco de shock seguido de muerte" (fs. 81 vta.). Acto seguido manifiesta que el fallecimiento pudo deberse a otra causa diversa a la indicada en la autopsia. Funda en derecho su postura y afirma que no media responsabilidad de su parte, ya que la obligación que se dice incumplida por los médicos del hospital es de "medios y no de resultados".
VI) Que a fs. 78 se admite la presentación del codemandado Américo Delgado Vargas y se ordena el desglose del escrito con el que pretendía contestar la demanda por haber vencido el plazo procesal para hacerlo.
VII) Que a fs. 113 vta. y 172 se declaró la rebeldía de los codemandados Manuel Osvaldo Montiel y Dial Electromecánica, respectivamente, quienes a pesar de estar debidamente notificados —como se desprende de las cédulas de notificación obrantes a fs. 87 y 161- no se presentaron a contestar demanda.
VIII) Que a fs. 182 comparece por medio de apoderado el propietario del automotor, Raúl Eugenio Douzon, quien se notifica en forma espontánea de la demanda. Adopta esa actitud procesal en virtud de que, si bien no fue notificado del traslado conferido en su carácter de dueño de la cosa, la actora había reservado el derecho de ampliar la demanda en su contra en el punto VIII de su escrito inicial. .
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117, Constitución Nacional).
21) Que a los fines de determinar la responsabilidad de los codemandados, es imprescindible examinar —dada la diversidad de los títulos en que la actora ha fundado su pretensión— en forma separada los distintos hechos y conductas que, según sostiene la actora, constituyen las causas que han generado la muerte de su . padre.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1927
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