"iure propio, a cuyo respecto se reúnen los elementos de los hechos ilícitos, es decir acto voluntario con culpa o negligencia, violación de un deber genérico de obrar con prudencia y daño efectivamente causado (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Para que quede comprometida la responsabilidad de los médicos por los hechos cometidos en el ejercicio de su profesión, se debe demostrar la culpa en la atención prestada, la existencia del daño que sobrevino a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado, y en estos casos la carga de la prueba corresponde a quien invoca el mal desempeño del médico Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Brescia, Noemí Luján / Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que resulta:
1) Que a fs. 3/13 se presenta Noemí Luján Brescia, por derecho propio, promoviendo demanda contra Manuel Osvaldo Montiel, la empresa Dial Electromecánica, Américo Delgado Vargas, Enrique Daniel Suares, Osvaldo Alberto Perretta y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud Pública, Hospital Lucio Meléndez), por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito en el que perdió la vida su padre Francisco Brescia. En dicho escrito hace reserva del derecho de ampliar la demanda contra Raúl Eugenio Douzón o contra quien en definitiva resulte ser propietario del rodado que causó el accidente.
Relata que su padre se desempeñaba como empleado de mantenimiento de las canchas de tenis del Club Brown de la localidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. En el ejercicio de esa actividad el día 16 de octubre de 1984, aproximadamente a las 12.30, fue embestido por un camión conducido por Manuel Osvaldo Montiel en circunstancias en que le indicaba las maniobras necesarias para su desplazamiento, quedando aprisionado por el vehículo contra un paredón de mampostería de 15 metros de altura. Acto seguido fue auxiliado por otras personas, que lo trasladaron al Hospital Lucio
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1924
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