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Fallos: 317:1756 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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pronunciamiento rápido de los temas en apelación puede prescindirse del nomen iuris utilizado para interponer la acción y atender la real sustancia de lo solicitado.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de V.E. a raíz del recurso extraordinario concedido a fs. 79. Mediante dicho recurso la Caja Nacional de Previsión intenta controvertir la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Segu ridad Social, que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y del art. 1, inc. a), de la ley 21.864 y ordenó al organismo previsional a liquidar en lo sucesivo los haberes del actor con arreglo a las pautas que ha venido sentando dicho fuero en numerosas causas análogas.

Elevado el expediente el 5 de agosto del corriente año, el Tribunal dictó la providencia de autos el 9 del mismo mes. Encontrándose en dicho estado se presenta a fs. 84/5 el representante del actor y deduce acción de amparo, de conformidad con el art. 43 de la Constitución Nacional reformada recientemente. Tras destacar de modo escueto las bondades de la consagración constitucional del instituto del amparo, justifica su petición en la circunstancia del largo tiempo transcurrido desde la fecha en que se reclamó el reajuste de haberes.

—9 años- sin que todavía se haya dictado la decisión definitiva, así como en la natural reducción de la espectativa de vida de su mandante. Sobre tales bases solicita que "V.E. resuelva por la vía del art. 43 de la Carta Magna, la apelación del Poder Ejecutivo... y confirme la decisión de la Sala III de la Excma. Cámara de la Seguridad Social".

Es una premisa insoslayable de la actividad jurisdiccional que, más allá de la eventual justicia de lo reclamado por las partes, toda solicitud no puede hacerse sino a través de los caminos procesales hábiles, así como en las instancias oportunas.

En este sentido procede señalar que el ejercicio de la acción de amparo sólo puede efectivizarse en el marco de sus requisitos ritua

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1756

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