Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

mar a las autoridades competentes ciertas transacciones monetarias cargos 32, 52, 72, 92, 11 y 15). Fundó su criterio, en cuanto al cargo 12, en que la pena alternativa de multa que prevé la norma extranjera no es suficiente para requerir la extradición y, además, en que no existían pruebas que apoyaran la existencia de lavados de dinero anteriores a las que surgieron como consecuencia de la actividad de dos agentes encubiertos, quienes simularon ante el requerido ser traficantes de estupefacientes que necesitaban servicios de lavado de dinero. En cuanto a los restantes cargos concluyó, al examinar la actividad de esos agentes y la ausencia en nuestro derecho interno de una obligación legal como la infringida, en que no encontraban adecuación típica en la legislación argentina (fs. 409/425).

25) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó parcialmente la sentencia al hacer lugar a la extradición respecto al cargo 12. Para ello estimó que las negociaciones llevadas a cabo por los agentes encubiertos acreditaban una ilegítima asociación que era subsumible en el art. 210 del Código Penal Argentino y que dicha conducta debía considerarse incluida en el tratado de extradición celebrado por nuestro país con los Estados Unidos de Norteamérica en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 de la Convención Unica sobre Estupefacientes suscripta en Ginebra en 1961 y reformada por el Protocolo de 1972 (ley 20.449); a lo que agregó que la pena prevista satisfacía el monto convencional en la legislación de ambos países. Asimismo hizo lugar a la opción que había ejercido Taub por medio de su defensa para ser juzgado .

en el país, decisión que fundó en los arts. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372, 36 —párrafo 2, apartado a, inciso IV- de la Convención Unica y 10 del tratado bilateral (fs.

455/462). 3) Que contra este pronunciamiento el fiscal de cámara y el requerido dedujeron sendos recursos de apelación ordinaria (art.

24, inc. 62, apartado b, del decreto-ley 1285/58) que fueron concedidos fs. 467).

45) Que en esta instancia el Procurador General si bien solicitó que se confirmara la sentencia del a quo en cuanto había hecho lugar a la extradición respecto al cargo 1, pues entendió que no resultaba necesario integrar el tratado con la citada norma convencional ya que, a su juicio, correspondía encuadrar esa conducta como una asociación ilícita creada para adquirir, recepcionar u ocultar dinero, cosas o bienes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1752

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos