—XIIIEs mi parecer, pues sobre la base de las consideraciones hasta aquí desarrolladas que corresponde:
I) confirmar el punto 1 del auto de fs. 455/462 en cuanto declara .
procedente la entrega de Luis Guillermo Taub para que sea juzgado por los Estados Unidos de América en orden al cargo I calificado , como delito de "conspiracy" y, por ende, no hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto por su asistencia técnica al respecto; II) hacer lugar a la apelación de igual carácter interpuesta por el Sr. Fiscal de Cámara contra el punto II del decisorio de fs. 455/462 y revocar ese punto del pronunciamiento en cuanto hizo lugar a la opción ejercitada por el requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos en orden al cargo I por el que se dispuso su entrega; II) imprimirle a estos actuados el trámite establecido en el acápite anterior para que el Poder Ejecutivo Nacional, si lo estima del caso, haga valer dentro de un término razonable que prudencialmente fije V.E., la opción que le acuerda el artículo 4° del Tratado de Extradición que rige con los Estados Unidos de Norteamérica. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Taub, Luis Guillermo y otro s/ extradición".
Considerando: .
12) Que la juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 4 rechazó la extradición de Luis Guillermo Taub que había sido solicitada por los Estados Unidos de Norteamérica en orden a los cargos que le fueron formulados por el gran jurado del Distrito de Connecticut por los delitos de concertación delictiva (cargo 15), lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes (cargos 2, 42, 6, 8, 10 y 14) y omisión de infor
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1751
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