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Fallos: 317:1755 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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fueron claramente deferidos a las leyes internas de la parte que tramita la entrega, tal como surge de la letra de su art. 10 sin que tampoco en este caso resulte necesario acudir a otras pautas de interpretación, por lo que no resulta admisible sostener que tal reenvío se encuentra dirigido a un sistema mixto, que resulta inexis"tente en nuestra legislación, y en el que se otorgue al Poder Ejecutivo Nacional una intervención prevista en el tratado sólo para los casos en que los Estados Unidos de Norteamérica fueran la parte requerida.

Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido. Notifíquese y devuélvase.

Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — GUusTavo A. BOssErt.

MARTHA CELIA AGNESE DE PACKHAN v. CAJA NACIONAL DE PREVISION pE La
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La Corte Suprema carece de competencia para entender en instancia originaria en asuntos cuyas partes no son las excepcionalmente aforadas a ese efecto por el art. 117 de la Constitución Nacional.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

. La vía de amparo no justifica alterar las instituciones vigentes ni extender la jurisdicción legal y constitucional de los magistrados.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Trámite.

Si bien el amparo debió iniciarse ante el juez competente y no ante la Corte, teniendo en cuenta que el objetivo principal del actor se encamina a obtener un

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1755

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