317 lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, sino que lo hace en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo (Fallos: 306:1283 ).
16) Que, en consecuencia, el Tribunal juzgó en aquella ocasióri que la obligación que pesaba sobre la parte que litiga contra el Estado y es condenada a abonar a los agentes que lo han representado una suma que en apariencia es un honorario, sólo tiene por fuente a la ley que la impone, con lo que la cuestión debió ser examinada por los tribunales desde la perspectiva de la relación entre el banco estatal acreedor y el demandado para comprobar la aplicación al caso de la ley 5810 respecto de los honorarios firmes del doctor Rosenberg.
17) Que, asimismo, no consta en autos que el mencionado letrado hubiera reclamado en los escritos en que pudo hacer valer sus derechos, la declaración de inconstitucionalidad de las citadas leyes provinciales para que los tribunales consideraran la improcedencia de aplicar la ley 5810 respecto de la regulación de honorarios efectuada en favor del recurrente.
18) Que a ello cabe añadir que el demandado había indicado en anteriores presentaciones (ver fs. 54, 92/94 y 150/151 del cuaderno de honorarios del doctor Rosenberg) su voluntad de acogerse al régimen de refinanciación de pasivos respecto del banco actor y -lo que es más relevante para el caso- de que se redujeran proporcionalmente los honorarios del letrado interviniente en las actuaciones principales en relación con la reducción hipotética que se tendría por el método de recálculo de la deuda principal conforme a las disposiciones de la ley 5772.
19) Que, en consecuencia, no pudo el a quo —al desestimar el recurso de casación destacar que la cuestión había sido sólo insinuada, puesto que resulta claro que el demandado guardó reserva sobre el tema y en la oportunidad pertinente —esto es, al obtener la reducción de la deuda por el banco- reclamó el dictado de una decisión judicial concreta sobre la reducción proporcional de los honorarios del ex letrado del actor dispuesta mediante la sanción de la ley 5810.
20) Que, de tal modo, la cámara y el a quo adoptaron una perspectiva formalista en el examen de la cuestión y aislada del contexto de los hechos que permitieron al demandado obtener una quita
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1678
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