CONSOLIDACION. . '
Es inaplicable -porque importaría limitar el derecho del acreedor la ley 2346 de Santa Cruz, que ha abarcado un período superior al previsto en la ley nacional 23.982, al establecer como fecha de corte el 11 de diciembre de 1991.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
.. Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 82/83 la Provincia de Santa Cruz se opone a que el letrado apoderado de la parte actora ejecute el crédito emergente dela regulación de honorarios recaída a fs. 74 como consecuencia de los trabajos realizados en estas actuaciones. El interesado, por los distintos argumentos que expone en su presentación de fs. 95/99, solicita el rechazo del planteo. .
2) Que mediante el dictado de la ley 2346 y en atención a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley nacional 23.982 la demandada ha consolidado "las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 11 de diciembre de 1991, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero" (artículo 1° de la ley provincial). .
3") Que, según lo dispuesto en el artículo 19 citado, "las provincias podrán consolidar las obligaciones a su cargo que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1. Las normas legales locales respectivas no podrán introducir mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las que la presente ley establece respecto de las deudas del sector público nacional".
4) Que, en esas condiciones, el planteo del Estado provincial no puede ser atendido por un doble orden de razones: la legislación local ha abarcado un período superior al previsto en la ley nacional 23.982 al establecer como fecha de corte el 11 de diciembre de 1991, por lo que su aplicación en el caso importa limitar el derecho del acreedor, extremo .
expresamente prohibido.
5) Que, en efecto, si se siguiese el planteo propuesto por la demandada se verían alcanzadas por la legislación local las obligaciones
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1622
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