" 5) Que corresponde ahora estudiar la procedencia del reclamo del actor cuyos alcances se han precisado en el considerando 2?.
Según surge de los antecedentes agregados a la causa, el Juzgado en lo Penal Económico N° 1 dispuso el sobreseimiento definitivo del actor sobre la base de la nulidad de las actuaciones iniciadas por la Policía de la Provincia de Buenos Aires que culminaron con el allanamiento de su domicilio sin mediar orden de autoridad judicial ver fs. 227/228 y 234/235 del expediente agregado). Tal fundamento acuerda sustento a la demanda seguida contra la provincia, por cuanto las consecuencias de ese allanamiento, consistentes en el secuestro de la mercadería encontrada, son el resultado de la conducta ilegítima de la comisión policial interviniente en los hechos, que compromete la responsabilidad provincial en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 306:2030 ; 312:1656 ; causa E.223 XXII "España y Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de septiembre de 1993).
6°) Que el actor, una vez dispuesto su sobreseimiento definitivo, reclamó a la Administración Nacional de Aduanas el reintegro de las mercaderías que habían sido entregadas en carácter de depositaria legal a aquella repartición (ver notas de fecha 17 de noviembre de 1986, 17 de marzo de 1987 y 5 de abril de 1988, agregadas a fs. 19, 23 y 24 sobre cuya base se formaron los expedientes identificados como 433.963, 407.940 y 407.866 acompañados por la Aduana con su presentación de fs. 32/33 contestando la demanda). Asimismo y en esa oportunidad se hizo saber la tramitación del sumario contencioso 600.626/83 por entender la repartición que la situación de Paloika .
podía encuadrar prima facie en el marco de una infracción aduanera ver nota de fs. 31).
7°) Que de esos antecedentes agregados a fs. 268/403 se desprende que con fecha 1° de septiembre de 1988, el mismo día en que el apoderado de la Aduana hacía saber la imposibilidad de reintegrar las mercaderías por existir el sumario aludido y uno después de la constancia expedida por el doctor Alberto Juan Fernández, jefe de la Secretaría de Actuación N° 5, donde tramitaba aquella pieza, la repartición aduanera basada en que "de las constancias de fs. 101/102 surge que en sede judicial se declaró la nulidad de los secuestros practicados" (ver fs. 389) dejó sin efecto la imputación atribuida a Paloika en una decisión que aparece como tardía si se advierte que, según las piezas que acompaña su apoderado, Paloika había agregado
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1619
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