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Fallos: 317:1618 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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29) Que, según se expresa en la demanda, el actor persigue que las demandadas indemnicen el valor de la mercadería incautada y depositada en la Dirección Nacional de Aduanas, el perjuicio que la circunstancia de su detención y procesamiento le produjo en su actividad laboral, y el derivado de la imposibilidad de contar con los elementos necesarios para desarrollar aquélla. Respecto del primer renglón, afirmó que "de la prueba a producirse se determinará fehacientemente las características de ella (se refiere a la mercadería) y su valuación" (fs. 12 vta.). Poco más adelante había individualizado la que se secuestró según constancias de fs. 10 de la causa penal, a la par que sostuvo que ante las resoluciones de fs. 167 y 234/235 de la causa penal había reclamado la restitución de los efectos.

3) Que corresponde en primer término decidir la defensa de falta de legitimación pasiva que plantea la Provincia de Buenos Aires. Es necesario precisar, ante todo, que la excepción de falta de legitimación sólo puede oponerse cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos: 310:2943 ). En la especie, habida cuenta de las consideraciones expresadas en la demanda, parece evidente que la actora ha demostrado suficientemente su interés legítimo en demandar a la mencionada provincia.

4) Que entonces cabe resolver la prescripción opuesta. Para ello corresponde hacer mérito de las constancias del expediente penal tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 agregado por cuerda. De esas actuaciones surge que David Daniel Paloika mereció un primer sobreseimiento definitivo respecto de la mercadería individualizada bajo el acta lote 320/83 con fecha 4 de noviembre de 1985 (ver fs. 167/168) y uno posterior que cubría "toda aquella mercadería que no fuera objeto de la mentada resolución", dictado el 14 de octubre de 1986. En esta resolución se declaró la nulidad de las actuaciones de la policía provincial en las cuales se dispuso el secuestro de las mercaderías en cuestión y se lo sobreseyó definitivamente en cuanto al delito de contrabando imputado (fs. 234/ 235). Es entonces a partir de la declaración de nulidad antedicha que el actor pudo demandar a la Provincia de Buenos Aires, por lo que al haberse iniciado esta causa el 1° de julio de 1988 no se había cumplido el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil. Por otro lado, es oportuno recordar que este criterio es el que mejor se aviene con la interpretación restrictiva que merece la defensa de prescripción (Fallos:

295:420 ).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1618

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