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Fallos: 317:1616 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Paloika, David Daniel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" de los que Resulta: 1) A fs. 8/13 se presenta David Daniel Paloika e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y la Aduana Nacional. Dice que, como se acreditará con la remisión de la causa 1731 caratulada "Bronstein, Pablo Gustavo y otros s/ contrabando", el 5 de abril de 1983 personal de la policía de la provincia se presentó sin orden de allanamiento en su domicilio y procedió a detenerlo y a secuestrar mercadería allí depositada.

Agrega que con los elementos colectados, el juez interviniente dispuso su declaración indagatoria. Asimismo, ordenó la remisión de la mercadería a la Administración Nacional de Aduanas e hizo saber a la policía provincial que carecía de facultades como autoridad de prevención en causas relativas al delito de contrabando. Destaca las condiciones que sobrellevó durante su detención y señala que tras una serie de trámites procesales el 4 de noviembre de 1985 se resolvió, previo dic tamen fiscal, su sobreseimiento definitivo "con relación a la mercadería secuestrada y depositada en la A.N.A. bajo el Acta Lote 320/83". — .

Expresa que continuó la causa penal y que en el dictamen que obra a fs. 227/228 de esos autos el fiscal señaló que el procedimiento por medio del cual se había secuestrado la mercadería carecía de la necesaria orden judicial, lo que determinaba su nulidad. Por ello aconsejaba el sobreseimiento parcial y definitivo con relación a la mercadería secuestrada según acta obrante a fs. 10 y respecto del actor. Fue sobre tales bases que la señora juez de primera instancia dispuso declarar la nulidad de las actuaciones y sobreseerlo definitivamente mediante resolución dictada el 14 de octubre de 1986.

A partir de entonces, realizó gestiones ante la aduana para obtener el reintegro de la mercadería secuestrada, las que resultaron infructuosas.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1616

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