"Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de australes" del 22 de diciembre de 1993).
En el caso resulta elemento de suficiente convicción la firma de la factura 22.939 por parte de la señora Rosa Valadar, la que, según se desprende del peritaje contable efectuado en autos y no observado por la demandada, era a la fecha de su presentación en la Casa de la Provincia la titular del área social (ver fs. 98 vta. punto 2 f).
7) Que, asimismo y con relación a la factura 24.616, ha quedado también suficientemente acreditado que el gasto para la provisión de elementos necesarios para responder a la atención del paciente Diego Rosales derivado de la Subsecretaría de Salud de la Provincia— encuentra su antecedente en la propia autorización que le confirió el Estado provincial. En efecto, la comunicación de la demandada de la que da cuenta el documento obrante a fs. 6, no desconocido al contestar la demanda, permite concluir de la manera expuesta, ya que cabe asignarle, a dicha conducta, los efectos previstos en el artículo 356 inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
8?) Que, por lo demás, corrobora lo expuesto en el considerando anterior la prueba documental existente en poder de la Casa de la Provincia, según la cual Gustavo Vaca Narvaja, Ministro de Salud Pública de Neuquén, dio la autorización correspondiente por medio de télex N" 1885 del 31 de mayo de 1988 (ver pericia contable, fs. 97/98 punto 2 c).
a 9") Que dichos antecedentes tienen entidad suficiente para tener por acreditada la relación jurídica que se intenta cuestionar, ya que no es posible desconocer el vínculo que unió al actor con la provincia. Lo contrario importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (argumento art. 218, inc. 4, Código de Comercio; Fallos: 308:72 ; R.372 XXII "Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Formosa, Provincia de -Subsecretaría de Comunicación Social— s/ cobro de australes" del 2 de marzo de 1993; causa F.329 XXII ya citada). .
10) Que un párrafo aparte merece la impugnación de que fueron objeto las facturas en cuestión al contestar la demanda, la cual, como se expondrá seguidamente, resultó tardía en atención a la oportunidad en que fue formulada.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1612
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