11) Que tampoco puede ser atendida la defensa que se introduce en el punto e) de la contestación de demanda (ver fs. 68), ya que que el Estado provincial debió acreditar la incompetencia que arguye como eximente de responsabilidad (Fallos: 313:1265 ; causa F. 329 XXII ya citada).
12) Quela actora incluye en su reclamo el importe de la factura 24.507, mas esta pretensión no puede ser admitida en forma independiente como lo pretende el actor.
El monto allí consignado no encuentra su justificación enla prestación de materiales ortopédicos —omo sucede con los otros documentos ya examinados sino que es un reajuste de la factura número 22.939. > 13) Que de lo contrario y teniendo en cuenta que —omo se expondrá seguidamente— será admitida la actualización de las sumas adeudadas, el reconocimiento de dicho reclamo importaría para el actor un enriquecimiento sin causa.
14) Que corresponde hacer lugar a la demanda con los alcances indicados y establecer la compensación de la depreciación monetaria que resulta admisible y los intereses devengados sobre las sumas adeudadas.
15) Que, al respecto, en reiteradas oportunidades esta Corte ha establecido que el reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el artículo 17 de la Constitución Nacional Fallos: 303:1317 ; 310:689 y 1706; 311:947 ; S.575 XXIII "Serra, Fernando Horacio y otros d/ Baiter S.A." del 17 de marzo de 1992; F.
8329 XXI, "Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de australes" del 22 de diciembre de 1993, entre otros). .
En consecuencia, la actualización de las sumas adeudadas debe ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas resultaron exigibles -23 de mayo de 1987 y 12 de junio de 1988— hasta el 1 de abril de 1991 (artículo 8°, ley 23.928; confr. A.667 XXII "Asistencia Médica Privada S.A.C. c/ Chaco, Provincia del s/ cobro de pesos" del 19 de octubre de 1993). A ese fin se aplica el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Según tales pautas se fija la deuda en la suma de 108 pesos, para la factura N° 22.939 y en la de 888 pesos para la N° 24.616.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1609
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