37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Jorge F: Piraino y Fabiana B. Piraino, en conjunto, por la dirección letrada y representación del actor en la suma de doscientos cincuenta y dos pesos $252).
Asimismo, se fija la retribución de la perito contadora Edelmira Granili en la suma de noventa pesos ($ 90) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia parcial) — Car1os S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO César BELLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuL10 S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor .
en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — GUSTAVO A. BossERT. —.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr "Considerando: .
1) Que, tal como lo decidió el Tribunal a fs. 46, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema.
2°) Que en esta instancia procesal corresponde examinar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén, la que, tal como se expuso en los resultandos, ha sido diferida para esta oportunidad. A pesar de la carencia expositiva en que se ha incurrido al plantearla, las argumentaciones tardías introducidas en la oportunidad de alegar permiten concluir que el incidente ha sido propuesto sobre un doble orden de fundamentos: a) la "Casa de la Provincia" no debió ser demandada, pues carece de la autarquía suficiente para ser traída a juicio; b) los deudores de las facturas reclamadas son los beneficiarios de los materiales y no, en su caso, el Estado provincial. - .
3) Que con relación al primero de ellos debe destacarse que no .
obstante que el actor en el escrito inicial indicó como demandado a la Casa de la Provincia del Neuquén, la situación examinada es una hipótesis en la que sin lugar a dudas se puede inferir la correcta identidad de la persona contra quien se persigue el cobro, esto es, el
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1606
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