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Fallos: 317:14 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Que la ley 24.174 dispuso la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto N° 2055/93 efectuó la designación del magistrado que habrá de hacer se cargo del juzgado cr eado y por las Resoluciones Nros. 885/93 y 259/94 dispuso la designación de los integrantes del Ministerio Público. Teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Superintendencia Administrativa en relación a las disponibilidades de infraestructura y que el Tribunal mediante la Resolución N"? 250/94 asignó los cargos correspondientes a la dotación de personal, corresponde ordenar su puesta en funcionamiento.

Por ello, Acordaron:

Disponer la habilitación del Juzgado Federal de Primera Instancia dela ciudad de Dolores, en la fecha que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata reciba el juramento de ley al doctor Hernán Gustavo Bernasconi y a los funcionarios del Ministerio Público designados.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BoccIANO — Rubén Héctor Gorría (Secretario)
CORTE SUPREMA. DIAS INHABILES
—No 13— En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día 11 de marzo de 1994, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-14

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