37 Quela labor electoral a realizarse el día del comicio, y durante los días previos e inmediatamente posteriores, puede comportar un incremento en el esfuerzo necesario para la correcta prestación del servicio a cargo de las dependencias afectadas.
4) Que, en tales condiciones, y en atención al breve lapso que resta para la realización del acto electoral convocado por el decreto 2754/93, el Tribunal estima procedente modificar las limitaciones impuestas en el punto 2" de la acordada 2/94.
Por ello, Acordaron:
Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a habilitar la prestación de horas extraordinarias para el personal mencionado en el punto 1° de la acordada 2/94 y punto 2° de la acordada 3/94, con las siguientes limitaciones: a) hasta cuatro horas por día hábil y doce horas por día inhábil durante el lapso comprendido entre el 6 y el 17 de abril próximo; y b) hasta tres horas por día hábil y nueve horas por día inhábil durante el período comprendido entre el 18 de abril y el 10 de mayo del año en curso.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.
FAYT — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINE O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS
—N° 19— En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la ley 24.121 crea un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Posadas y el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del mismo.
Que este Tribunal, mediante las resoluciones Nros. 1343/92, 861 y 872/93 dispuso la creación de los cargos respectivos.
Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento de un tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:18
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