CORTE SUPREMA. DIAS INHABILES
—N?o 17— En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Quela forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.
Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 25 de marzo de 1994, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
CAMARA NACIONAL ELECTORAL. HORAS EXTRAORDINARIAS
—N? 18— En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1 Que la Cámara Nacional Electoral, con fecha 16 de marzo pasado, comunicó a esta Corte el estado de ejecución de las horas extraordinarias realizadas por el personal de los diferentes distritos electorales del país.
25 Que del mencionado informe surge que la cantidad de horas extraordinarias cumplidas no supera el siete por ciento de la cantidad máxima de horas que permite realizar el crédito presupuestario correspondiente.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-17
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