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Fallos: 317:11 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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29) Encomendar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que reciba el juramento de ley a los señores magistrados designados.

37 Dedarar feriado judicial para dichos juzgados, por el término de siete días hábiles a partir de la habilitación a fin de que se complete su definitiva instalación.

4 Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que deberá adecuar el sistema de turnos de los juzgados correccionales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

FAYT — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — RICARDO L EVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Rubén Héctor Gorría (Secretario).


CORTE SUPREMA. DIAS INHABILES
—N9— En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quela forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día 4 demarzo de 1994, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — CARLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLiné O'Connor — Rubén Héctor Gorría (Secretario).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-11

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