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Fallos: 317:8 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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cal fuera de su horario habitual, con idéntica limitación que la prevista en el punto 2 de la acordada 2/94.

En los casos en que se haga uso de esta facultad, la prestación de servicios extraordinarios a personal de otras dependencias del Poder Judicial, la cantidad total de agentes afectados al cumplimiento de tales servicios no podrá exceder el límite máximo de la dotación del personal administrativo y técnico y de servicio de la dependencia en la cual deban cumplirse.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — RICAR-
DO LEVENE (H) — ANTONIO BocciANo — Rubén Héctor Gorría (Secretario).


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN
—N5— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la ley 24.121 crea un Tribunal Oral en lo Criminal Federal en Neuquén y el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del Tribunal y a los funcionarios de los ministerios públicos que actuarán ante el mismo.

Que esta Corte, mediante la resolución N° 858/93 dispuso la cr eación de los cargos respectivos.

Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que el funcionamiento del tribunal oral mencionado constituye una prioridad insoslayable.

Por ello, Acordaron:

1 Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén a partir del 25 de febrero de 1994.

2 Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Julio Salvador Nazareno para que se constituya en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y reciba el juramento de ley a los señores magistrados Dres. Aideó Vázquez de Arguello; María del Carmen de la Barrera de Ingelmo y Eugenio

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-8

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