Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.
Por ello, Acordaron:
Dedarar los días 24 y 25 de febrero de 1994, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.
FAYT — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL
—N8— En Buenos Aires, al 1 día del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la ley 24.121 creó nueve juzgados nacionales en lo correccional y esta Corte en su acordada 18/93 dispuso integrar cinco de los nueve juzgados mencionados.
Que por resolución N" 374/93 se crearon los cargos necesarios para el funcionamiento de los cuatro juzgados restantes.
Que mediante los decretos Nros. 614, 1234, 1642 y 1765/93 el Poder Ejecutivo Nacional efectuó las designaciones de los magistrados que se desempeñar án a cargode los tribunales creados.
Por ello, Acordaron:
19 Habilitar a partir del 16 de marzo del corriente año, los Juzgados Nacionales en lo Correccional números 11, 12, 13 y 14.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:10
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