Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 19 de abril del corriente, inhábil para los tribunales de la Capital Federal, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan, no actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CARLos S.
FAYT — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDuarpo MoLiné O'Connor — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
FISCALES ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL DE
LA CAPITAL
—N? 16— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por acordada 8/94 esta Corte Suprema dispuso habilitar a partir del día 16 de marzo del corriente los Juzgados Nacionales en lo Correccional de la Capital Federal nros. 11, 12, 13 y 14.
Que por resoluciones nros. 884/93, 1309/93, 183/94 y 285/94 el Ministerio de Justicia de la Nación designó los fiscales que actuarán ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional de la Capital Federal.
Por ello, Acordaron:
Encomendar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que reciba el juramento de ley a los señores fiscales designados.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.
FAYT — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDuarpo MoLiné O'Connor — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:16
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