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Fallos: 317:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional por el que se había condenado a Rodolfo Eduardo Guzmán a la pena de prisión perpetua por ser autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1° del Código Penal), éste dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

2°) Que el a quo concedió el recurso sustentado en la doctrina de arbitrariedad de sentencias sin dar fundamento alguno a su decisión.

3?) Que si bien incumbe a esta Corte juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, no es menos cierto que ellonoexime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facievalorada— cuenta, respecto de cada uno de los agravios quela originan, con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comolo esel de arbitrariedad.

4) Que tantoen este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

5°) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no resulta debidamente fundada, por lo que debería, en principio, ser dedarada su nulidad al no dar satisfacción alos requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos:

310:2122 ).

6) Que, no obstante lo dicho, el cumplimiento de un adecuado serviciodejusticia impone a esta Corteatender razones de economía procesal para poner fin al estado de incertidumbre que comporta un proceso penal cuyotrámitealcanza los diez años de duración, lo cual consti

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1322

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