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Fallos: 317:1220 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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a fin de verificar si ella tenía o no carácter discriminatorio o excedía los límites convencionales. Señaló en tal sentido que varios regímenes constitucionales establecían como condición la inelegibilidad por un período determinado o de modo permanente por el hecho de haber sidotitular oejercido el Poder Ejecutivo por elección. Citóen tal sentidolas constituciones de México, Colombia, Honduras que establecen la inelegibilidad absoluta y permanente delos titulares del Poder Ejecutivo, así como que la mayoría de los regímenes establecen alguna restricción para la reelección, ya sea por un número de términos o impidiendo su consecutividad (punto 32, y nota N°23). A continuación argumentó que esas diferentes condiciones de inelegibilidad buscan evitar el nepotismo, el conflicto de intereses, y que la defensa de la efectividad de los derechos políticos y de la autenticidad de las elecciones ha llevado a distintas formas de reglamentación de la elegibilidad para ser presidente de un país, que deben ser consideradas como contexto de apreciación por la Comisión, normas a las que expresamente calificó de aceptables (punto 35).

Finalmente, la Comisión descartó que la prohibición atacada violara el derecho de los ciudadanos a elegir al recurrente como Presidente, pues la causal resultaba de un acto emanado de una Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo había decidido a través de sus representantes constituyentes que era necesario mantener dicha causal, y que había que reconocer las condiciones que posee todo sistema jurídico para hacer efectivo su funcionamiento y defender la integridad de los derechos de sus ciudadanos punto 38, pág. 298). Rechazó por estas razones que en el caso existiera una violación de los derechos reconocidos por la Convención.

22) Que, en consecuencia, si algún principio puede extraerse dela resolución en cuestión, es que todo sistema constitucional posee condiciones para hacer efectivo su funcionamiento y que tales condiciones resultan incuestionables siempre que las limitaciones queimponga no sean arbitrarias o discriminatorias. Criterios cuya evaluación deberá ponderarse en base ala legislación constitucional comparada.

23) Que, en este aspecto, el derecho constitucional latinoamericano hace uso, de manera casi uniforme, del principio de la no reelegibilidad inmediata de quienes desempeñan funciones ejecutivas.

Así, impiden la reelección para el período siguientelas constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Pa

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1220

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