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Fallos: 317:1188 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Los candidatos titulares promovieron acción de amparo (expte. N° 1/92) ante la inminente puesta en funciones de sus reemplazantes y, con fecha 3 de marzo de 1992, obtuvieron el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto de la situación de hecho y de derecho existente al 29 de febrero. Ese día 3 de marzo se realizó una cuarta sesión preparatoria en la que se aprobó el dictamen de la comisión de poderes y los senadores suplentes prestaron juramento. La medida cautelar no pudo ser notificada en tiempo útil para evitar el desarrollo de esta sesión.

Por su parte, el vicegobernador de la provincia y presidente de la Cámara de Senadores planteó ante la Corte de Justicia provincial un conflicto de competencias entre poderes públicos (expte. N° 26/92). A su juiciose configurabatal situación con motivo de la decisión del juez electoral -que había declarado la procedencia formal del amparo y había dictado la prohibición de innovar la que interfería indebidamente en el normal funcionamiento del Senado y obstruía las decisiones adoptadas por ese cuerpo en ejercicio de sus facultades propias en las sesiones de los días 29 de febrero y 3 de marzo de 1992.

3") Que la Corte de Justicia de la provincia consideró configurado el conflicto de poderes toda vez que, por una parte, una de las cámaras del Poder Legislativo local había ejercido la atribución de juzgar sobre la elección y títulos de sus miembros y, por la otra, un juez integrante del Poder Judicial de la provincia se había arrogado facultades jurisdiccionales para dirimir la controversia. Ello justificaba la intervención del a quo (art. 204, inc. 1° de la Constitución provincial), el que, en cuanto al fondo, juzgó que la cuestión sub júdice era de aquellas cuyo tratamiento y solución la Constitución local había reservado expresamente al Poder Legislativo y constituía, por tanto, materia nojusticiable o cuestión política, ajena a la jurisdicción de otro de los poderes del Estado. En sustento de tal condusión, citó la norma constitucional que establecía que cada cámara dela legislatura "es juez delas elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez".

4) Quelos recurrentes solicitan la apertura del recurso extraordinariosobrela base de argumentos que pueden sintetizarse del siguiente modo: a) existencia de cuestión federal típica por violación delosarts.

5, 6, 18, 22, 105 (hoy 122) y 106 (hoy 123) de la Constitución Nacional; b) vicio de arbitrariedad de sentencia, pues el tribunal a quo se negó a revisar la ilegitimidad de un acto adoptado por un grupo de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1188

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