Consideraron:
Que mediante el decreto N° 2754 del 30 de diciembre de 1993 se convocó al pueblo de la Nación para elegir convencionales constituyentes el próximo 10 de abril.
Que la Cámara Nacional Electoral solicita autorización para asignar horas extraordinarias al personal permanente de esa Cámara y de los juzgados federales con competencia electoral, como así también al personal contratado por el Ministerio del Interior en los términos del decreto 41/94.
Que esta Corte, con fecha 30 de diciembre de 1993, consideró insuficientes las razones expuestas por el Presidente de la Cámara Nacional Electoral para disponer la contratación de 503 agentes para atender las tareas que demandaría la elección de convencionales constituyentes. El Poder Ejecutivo, no obstante, estimó atendible el pedido y facultó a uno de sus ministerios para contratar a los agentes necesal para cumplir tareas pre y post comiciales (art. 19 del decreto 41/94).
Que la presentación por la cual la Cámara Nacional Electoral solicita el pago de horas extraordinarias para el personal contratado por el Ministerio del Interior resulta igualmente inadmisible, pues si no seha justificado la necesidad del ingreso temporario de los agentes, menos aún se advierte el motivo para autorizar el pago que se redama.
Que distinta es la situación del personal permanente de la cámara y de las secretarías electorales dependientes de los juzgados federales de todo el país. A juicio del Tribunal las exigencias propias del comicio previsto para el próximo 10 de abril hacen admisible la autorización que se solicita.
Por ello, Acordaron:
1 Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a proceder a la habilitación de horas extraordinarias para el personal permanente de dicha Cámara y de las secretarías electorales dependientes de los juzgados federales de todo el país.
29 La habilitación para realizar tareas electorales será de hasta tres horas por día hábil durante el período comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de mayo del año en curso, y de nueve horas por día no laborable durante el lapso comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de abril del mismo año.
37 Establécese la remuner ación de las prestaciones en cinco pesos netos por hora extraordinaria.
4 El señor Juez Federal con competencia electoral de cada distrito comunicará mensualmente a la Cámara Nacional Electoral la nómina del personal autorizado a izar horas extras, consignando la cantidad de horas habilitadas a cada agente, las que no podrán superar lo establecido precedentemente. En la misma comunicación deberá expresarse los motivos que justifiquen la autorización de tales servicios extraordinarios.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:6
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